Suplementos Nutricionales: ¿quiénes deben consumirlos?

La suplementación nutricional oral (SNO) forma parte del soporte nutricional en pacientes desnutridos. Habitualmente se utiliza indistintamente tanto en publicaciones como en la práctica clínica diaria
Salud y Bienestar 18/09/2023 . Hora: 09:29
Suplementos Nutricionales: ¿quiénes deben consumirlos?
María Eugenia Rimoldi
Por María Eugenia Rimoldi
Licenciada en Nutrición (MP 2619). Especialista en Nutrición clínica y acompañamiento en trastornos de la conducta alimentaria. Miembro de la comisión de comunicación del Colegio de Nutricionistas PBA

La prevalencia de desnutrición relacionada con la enfermedad es elevada tanto a nivel hospitalario como en la comunidad. En la actualidad, diversos estudios demuestran el beneficio del uso de suplementación nutricional en pacientes desnutridos en diversos ámbitos. Se ha reportado desde el año 2011 una mejora en la salud de aquellas personas que han cumplido o se han adherido a la SNO prescrita (Nutr. Hosp. Vol.35 spe 2 Madrid 2018 Epub 21-Sep-2020).

El suplemento nutricional oral (SN0) se define como toda aquella fórmula con una composición definida de nutrientes elaborada para ser administrada por vía oral y que tiene como objetivo completar una dieta insuficiente para lograr la estabilización y mejoría del paciente que padece la deficiencia.

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La densidad energética (gr/kcal), cantidad de macro y micronutrientes que definen al suplemento determinarán la eficiencia y eficacia del mismo para tratar y resolver la deficiencia nutricional específica.

El pasado 16 de Agosto la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de suplementos dietarios por distintas irregularidades en sus inscripciones.

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Es importante proteger nuestra salud ante el consumo de productos alimenticios ilegales, es decir que carecen de registro (con lo cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad)

Es nuestra obligación como consumidores responsables suplementar nuestra alimentación con un SNO específico sólo cuando sea indicado por un profesional acreditado (Licenciado en Nutrición y/o Médico). No por autodeterminación o por sugerencia de terceros no acreditados.

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A si mismo debemos estar atentos como consumidores a la hora de la compra a no guiarnos por los “trucos” de algunas empresas productoras de alimentos que mediante la publicidad engañosa mencionan algunos de sus productos como por ejemplo a un tipo de “turrón escolar” como suplemento nutricional, mal informando al consumidor y esquivando los octógonos en el envoltorio del mismo.

Este mal llamado “suplemento” al igual que los demás turrones escolares, es un producto alimenticio qué según figura en su rótulo (etiqueta al dorso) es evidente el exceso en azucares grasas y calorías que el mismo posee, manifestándose de este modo el engaño publicitario y el incumplimiento de la ley del etiquetado frontal (Ley 27.642) que busca la promoción de la alimentación saludable, al no encontrarse impresos los octógonos que indican dichos excesos y además resaltando ilegalmente propiedades nutricionales (“suplemento dietario a base de vitaminas C y A”) como estrategia de marketing para promocionar su venta.

Para más información sobre la ley de etiquetado frontal y hábitos saludables podes seguir mi perfil en IG @eugerimoldinutricion donde semanalmente vas a encontrar los mejores consejos para vivir una vida más plena y saludable.

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