El Tribunal Oral Criminal Nº 1 de San Nicolás absolvió a Yamila Cáceres y Hernán Manchego por la muerte de la hija de ambos, por la que fueron llevados a juicio.
Los magistrados decidieron la absolución fundamentada en el beneficio de la duda acerca de la causal de muerte. En el debate, según el Tribunal, no se logró probar la causal de muerte.
El cuerpo sin vida de la beba fue encontrado en agosto de 2021 en el predio de la Planta de Tratamiento de Residuos, en San Nicolás. Tras el hallazgo, la mujer confesó haber dado a luz a la pequeña y después arrojarla a la basura. Más tarde intentó mejorar su situación asegurando que lo hizo porque la creyó muerta. El padre de la niña, en tanto, había sido sobreseído en un primer momento pero la fiscalía apeló la decisión: le fue revocado el sobreseimiento por entender que no pudo desconocer los hechos.
Este mediodía el TOC 1 de San Nicolás, sin la presencia de la principal acusada, dio a conocer la sentencia absolutoria. Los magistrados Cristian Ramos, María Belén Ocariz y Laura Fernández tuvieron en cuenta que los informes médicos fueron contradictorios en cuanto a establecer fehacientemente cómo se produjo la asfixia que provocó el deceso. No lograron certeza al interrogante acerca de si la muerte se produjo por broncoaspiración de líquido amniótico y meconial como sostuvo la defensa o por asfixia mecánica como sostuvo la acusación.
Los jueces se basaron en que, respecto de los hechos posteriores al parto cuando la mujer acusada colocó el cuerpo en una bolsa de residuos y lo arrojó a la basura, actúan como eximentes el parto intempestivo y el estado puerperal en el que se encontraba Cáceres que pudo haber obnubilado su conciencia. Respecto de Manchego, consideraron que no se logró probar su presencia en el lugar al momento de ocurrencia de los hechos.
Tras anunciar la absolución, los magistrados ordenaron inmediatamente que quedara sin efecto la prisión domiciliaria que pesaba sobre Cáceres.