En la Legislatura Bonaerense estudian un proyecto para regular la telemedicina. La iniciativa del senador Adrián Santarelli ya se discute en la Comisión de Salud.
“El presente título tiene por objeto regular los alcances de la Telemedicina como modalidad de prestación de servicios de la salud, y la capacitación del recurso humano a partir de la incorporación del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)”, reza el texto original.
En ese sentido, se destaca que “el servicio de Telemedicina se brindará de forma sincrónica y/o asincrónica, y consistirá en el intercambio de información válida entre los participantes del sistema de prestación de servicios de atención de salud”.
Sobre la Registración, estipula que “todo servicio de telemedicina quedará registrado en la historia clínica electrónica única, conforme a lo establecido en la Ley 14.494, y las que en el futuro la modifiquen”.
“Todo acto médico realizado bajo las modalidades reguladas por la presente ley tiene la misma validez que el otorgado en una consulta presencial”, sigue el proyecto.
Respecto a los Certificados y Prescripción de medicamentos, “las certificaciones y la prescripción de medicamentos emitidas bajo el sistema de telemedicina son válidos si los mismos cuenta con la firma ológrafa o digital del profesional”.
Otro artículo aborda el tema de la receta electrónica: “Deberá contener la identificación del médico emisor de la prescripción, los datos del paciente y de su obra social o empresa de medicina prepaga, los datos de los medicamentos indicados, y la información accesoria que completa la prescripción, garantizando el acceso seguro y confiable a los medicamentos prescriptos”.
“Las personas humanas que accedan a las prácticas reguladas por esta Ley deben ser informadas de manera adecuada y clara sobre el funcionamiento de la Telemedicina”, se agrega.
En otro pasaje, habla del consentimiento informado: “La persona humana capaz mayor de edad, y la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente para ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, o su representante legal en los casos de persona menor de edad, incapaz de ejercicio o de capacidad restringida, deben ser consultados a los efectos de la prestación de su consentimiento para la realización de tratamientos, procedimientos y diagnósticos, así como la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su historia clínica electrónica única en referencia al sistema de Telemedicina, luego de haber sido informada sobre el sistema de acuerdo al artículo precedente”.
“El profesional de la salud interviniente dejará constancia del consentimiento o rechazo en la historia electrónica única de la persona. El consentimiento puede ser revocado por la persona, por escrito, en cualquier momento”, añade en ese punto.
A su vez, hay excepciones a la obligatoriedad de la prestación del consentimiento informado: “Las excepciones legales al artículo precedente, que no conllevan la obligación de solicitar la prestación del consentimiento para el uso de la Telemedicina, estarán determinadas por situaciones que, a consideración del profesional interviniente, impliquen de forma potencial o real un grave riesgo para la salud pública; o bien por situaciones de emergencia en las que la vida de la persona humana esté en peligro y no sea posible obtener una manifestación de voluntad”.
Luego, se señala que “es obligación de la persona humana mayor de edad, y de la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente para ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, que brinde sus datos personales o los de su representado y los del vínculo que los une, que los mismos sean certeros y fidedignos. La Autoridad de Aplicación no es responsable por datos falsos y/o erróneos recibidos”.
“Toda persona humana atendida por el servicio de Telemedicina tiene el derecho a la protección de los datos de carácter sensible y, en caso de ser necesario, a la anonimización de los mismos. Toda persona tiene derecho a acceder en forma gratuita a los datos recogidos que le conciernan, y a su rectificación”, se apunta también en el texto original que es estudiado en la Legislatura Bonaerense.