Trámites y multas: detallaron cómo justificar el no voto en el balotaje del próximo domingo

En caso de no asistir a sufragar en el balotaje 2023, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento
País 15/11/2023 . Hora: 09:23
Trámites y multas: detallaron cómo justificar el no voto en el balotaje del próximo domingo

El próximo domingo 19 de noviembre se llevará a cabo en la Argentina la segunda vuelta electoral o balotaje 2023. En esta instancia, el diputado nacional y representante de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, se enfrentarán en las urnas para competir por la presidencial de la Nación.

La participación en esta instancia electoral es obligatoria para todos los ciudadanos que se encuentren habilitados para votar en el padrón electoral. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.

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La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.

En total, hay 35.394.425 personas habilitadas para votar en el padrón electoral el próximo domingo en la segunda vuelta electoral, que se realizará entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde, horario en que cerrarán sus puertas los centros de votación.

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¿Cómo justificar el no voto en el balotaje, paso a paso?

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En caso de no asistir a sufragar en el balotaje 2023, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Si el elector entre 18 y 70 años y no asistió a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, tiene que justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre, según el cronograma electoral oficial.

Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio. Cuentan con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

¿Quiénes deben justificar el no voto en el balotaje?

Todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, tienen derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Además, el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Es “secreto” porque nadie está obligado a revelar su elección, “libre” porque nadie puede ser coaccionado para votar por una alianza política específica y “obligatorio” porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.

El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón electoral, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. El artículo 12 del Código Nacional Electoral detalla cuáles son estos grupos exceptuados de ir a votar pero que deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral para no ser sancionados:

-Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifica ante la autoridad policial, más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

-Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

-Por otro lado, según el artículo 127 del Código Nacional Electoral, los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia de acuerdo al modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del voto y en la que se aclare “cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor”.

-Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Además, si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

El voto en jóvenes y mayores de 70 años

El voto en Argentina es optativo para los mayores de 70 años y para los jóvenes de 16 y 17 años. En caso de ausentarse en los comicios del 19 de noviembre, estos grupos de personas no deberán justificar su ausencia.

El voto de los jóvenes de 16 y 17 años se implementó con la Ley de Ciudadanía Argentina N°26.774 -también conocida como “Ley de Voto Joven”, que se aprobó el 31 de octubre de 2012. Según datos de la Dirección Nacional Electoral, en las elecciones generales del 22 de octubre hubo empadronados 1.168.033 chicos de entre 16 y 17 años.

Cabe señalar que los jóvenes que cumplieron 16 años entre el 22 de octubre pasado -cuando se realizaron las elecciones generales- y el próximo 19 de noviembre -cuando se haga la segunda vuelta- no podrán votar a pesar que la ley se los permite. Es porque para el balotaje se utilizará el mismo padrón que hace una semana y allí no estaban registrados porque no tenían la edad legal para votar

¿De cuánto es la multa por no votar en el balotaje 2023?

De acuerdo a la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y vengan repitiendo esa actitud tendrán que pagar una multa máxima $500.

El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:

-Votante sin infracciones previas: $50.

-Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.

-Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

-Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

-Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

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