Garro abre el juego para que haya publicidad tipo "tótem" en ramblas y veredas, y busca flexibilizar otras prohibiciones

La Plata 05/11/2022 . Hora: 11:10

En la Ordenanza Fiscal 2023 enviada por Julio Garro al Concejo Deliberante aparecen importantes reformas al Código de Uso del Espacio Público.

En primer lugar, se señala que “no podrán instalarse pantallas, tótem, carteles luminosos y aquellos carteles simples que por su estructura, materialidad y peso impliquen riesgo civil sin contar en forma previa con una autorización escrita emitida por la autorización municipal competente”. Se trata de una actualización del artículo 151 que tenía el mismo espíritu.

A su vez, el artículo 154 implicará una mayor flexibilidad para la comunicación visual en el espacio público: “Sin perjuicio de las obligaciones que impongan las normas impositivas, no se requerirá autorización previa para la colocación de carteles, siempre que se efectué de conformidad con la presente”, dice el nuevo texto. Por supuesto pone como excepción los casos que, por estructura, puedan significar “riesgo civil”.

Esta nueva redacción cambia sustancialmente el escrito vigente: “Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público del Partido de La Plata, debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución, con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente norma”.

También se brinda una excepción en el artículo 155 que regula la colocación en fachadas: “Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes, independientes de la mampostería, exceptos aquellos que no superen 1 m2”. La redacción actual dice: “Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes, independientes de la mampostería”.

Por su parte, el artículo 160 abrirá, de acuerdo a la nueva redacción, la posibilidad de que aquellas estructuras de tipo “tótem” estén en ramblas y veredas: “Queda prohibida la colocación de mensajes en veredas y ramblas, cualquiera sea su tipo, sean estos de carácter transitorio, temporario o permanente, a excepción de las estructuras tipo tótem, simples o luminosas, dinámicas o estáticas, las cuales deberán tramitar previo a su instalación un Permiso Espacial que será otorgado por la autoridad competente”.

En la redacción vigente, la prohibición sobre ramblas y veredas es completa, sin excepciones. 

Finalmente, también se contemplan flexibilizaciones en las vidrieras. Actualmente, se fija que “la sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados en cada vidriera, no podrá superar el 30% de la superficie de la misma”. Sin embargo, a partir de la reforma para el 2023 se propone una excepción para el uso del vinilo micro perforado que permite el ingreso de luz: “En dicho caso podrá aplicarse el 100% de la superficie de las vidrieras”.

A su vez, se apunta a que las pantallas luminosas, de tipo tótem, podrán tener una superficie máxima permitida de hasta 2 m2 por cara. Solo se podrán emplazar en los centros comerciales de calle 12, 8, diagonal 74, diagonal 73, Los Hornos, Gonnet, City Bell, Villa Elisa, San Carlos y Olmos. También se podrá en avenida 1, 7, 13 y 19.