Una ley de Empleo Joven avanza fuerte en la Provincia: modalidad "entrenamiento", modalidad "inserción" y múltiples ventajas

Provincia 27/10/2022 . Hora: 18:50
Una ley de Empleo Joven avanza fuerte en la Provincia: modalidad ”entrenamiento”, modalidad ”inserción” y múltiples ventajas

Este jueves el Senado Bonaerense aprobó la creación del Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven, proyecto consensuado por Juntos y el Frente de Todos. Ahora deberá tratarse en Diputados.

Según el proyecto, el universo de beneficiados son quienes:

SHIITAKE SUSHI AND WOK LA PLATA 300 x 300

a) Tengan entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, inclusive;

b) Residan, por un plazo no menor de dos (2) años, en la provincia de Buenos Aires;

EPC COOL

c) Hayan finalizado el nivel de educación primario y acrediten la regularidad del nivel secundario, mediante la presentación de certificado de alumno regular, por el lapso que establezca la reglamentación;

d) No cuenten con empleo formal registrado al momento de la contratación;

TEST VIAJES

e) Registren menos de seis (6) meses de aportes en el último año a la seguridad social acreditados en su historial de registro.

Además, la iniciativa aclara que los empleadores y empleadoras no podrán sustituir trabajadoras y trabajadores que ya se encuentren en relación de dependencia por beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de Empleo Joven.

Existen dos modalidades de incorporación:

a) Programa de Entrenamiento para el trabajo. Modalidad de hasta doce (12) meses de duración, improrrogable, siendo la carga horaria de entre cuatro (4) y ocho (8) horas diarias, no pudiendo superar las veinte (20) horas semanales.

b) Programa de Inserción laboral. Modalidad cuya duración será de doce (12) meses, renovable por única vez e igual plazo, regida por el derecho laboral. El trabajador beneficiario percibirá una remuneración igual a la del resto de los trabajadores que realicen la misma tarea.

Beneficios para los empleadores

Para el caso del Programa de Entrenamiento para el Trabajo, el Estado provincial abonará al beneficiario una suma dineraria equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y realizará las contribuciones obligatorias a los subsistemas de la seguridad social. Corresponderá al empleador abonar al beneficiario la diferencia que pudiese existir entre lo abonado por el Estado provincial y lo estipulado por el convenio colectivo de trabajo vigente para la actividad considerando la cantidad de horas laborables establecidas para el Programa.

Para el caso del Programa de Inserción Laboral, el empleador recibirá un bono de crédito fiscal, intransferible, deducible de impuestos provinciales equivalente al cien por ciento (100%) de las contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social que éste realice por cada trabajador contratado contemplado en el presente régimen.

TWITCH CADENA COOL
Dejar un Comentario