
La Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP aprobó un estricto reglamento para regular la modalidad de los exámenes finales virtuales.
El protocolo tiene 24 páginas e implica obligaciones tanto para los alumnos como para los docentes de la cátedra.
En uno de los apartados, se refiere a las prácticas deshonestas: "Es responsabilidad de los alumnos y de los docentes actuar con responsabilidad y objetividad durante el desarrollo de la mesa de final ateniéndose a los principios de comportamiento ético y honestidad intelectual en cada uno de los procesos de evaluación no presencial (virtual) en los que participe. Específicamente en este caso, los alumnos deberán abstenerse de recurrir a procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación".
Y específica: "Se entiende por fraude académico la práctica deshonesta y no ética, actividades como la copia en un examen escrito, la apropiación de textos e infracción de derechos de autor (plagio y/o ciberplagio), la colaboración de terceros en pruebas orales individuales, el empleo de recursos o materiales no habilitados, la suplantación de identidad o compra y venta de trabajos académicos, etc., las cuales darán lugar a que determinado alumno presente como rendimiento un producto del que no es directamente responsable".
"En casos donde se requiera de una evaluación individual se interpretará como práctica deshonesta la consulta a otros compañeros así como el empleo de materiales adicionales o el uso de dispositivos móviles para la obtención de la información requerida para la resolución exitosa de la prueba. En cualquier caso, ante la comprobación fehaciente de copia en una prueba de evaluación si ésta se produce durante el desarrollo de la evaluación, ésta se podrá interrumpir inmediatamente para la persona implicada más allá de que la misma sea susceptible de las sanciones previstas en la Ordenanza 183/8712 de la UNLP", agrega.
Por su parte, también se especifica que "durante el examen, si la modalidad es sincrónica, deberán en todo momento permanecer con cámara y micrófono encendido, salvo que el docente a cargo de la evaluación solicite lo contrario".
"En las evaluaciones sincrónicas, no estará permitida la utilización de fondos virtuales. Cualquier elemento que pudiera interferir en la supervisión remota de los docentes deberá ser retirado del enfoque de la cámara. Deberá procurarse mantener el espacio libre de objetos sospechosos y papeles o dispositivos que no sean aceptados por los docentes, así como evitar la intervención de personas ajenas a la evaluación", agrega el reglamento.
Por otro lado, el protocolo establece diferentes formas de que los profesores puedan acreditar la identidad del alumno.
Existe un Nivel básico "de seguridad": el acceso a las plataformas virtuales mediante ID y contraseñas personalizadas. Se trata de una información de uso personal e intransferible, que identifica de facto al alumno.
Por su parte, hay un Nivel medio y "equivale a una evaluación presencial. En videoconferencia se les solicita que, antes de realizar la prueba, muestren a la cámara un documento de identificación (libreta universitaria, DNI -u otros documentos equivalentes- con nombre, apellido, número de identificación y fotografía del alumno)".
Finalmente, en el Nivel alto "se realizan controles biométricos de la identidad. Requiere un registro previo de los estudiantes, instalación en sus equipos de herramientas complementarias, y autorización al uso de las webcams y/o contenidos del escritorio de trabajo".
Un auténtico Gran Hermano para evitar irregularidades.