Este viernes a las 8 de la mañana comenzó la veda electoral que prohíbe a los precandidatos realizar actividades de campaña, según lo establecido por el Código Nacional Electoral.
De acuerdo al artículo 64 bis de la citada norma, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio del comicio".
¿Qué queda prohibido?
El apartado 71 del Código Electoral establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo" a las 18:00 del próximo domingo.
Tampoco se podrá "publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre".
Sin embargo, las redes sociales están fuera de la veda ya que no existían cuando se creó el Código Nacional Electoral y cayeron en un vacío legal.
No se podrán "admitir reuniones de electores", "ofrecer o entregar boletas", ni abrir "organismos partidarios" en un radio de 80 metros de una mesa de votación.
Por otro lado, desde las 0 del domingo y hasta las 21 de ese día no podrán estar abiertas "las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas".