Cigarrillos electrónicos: quieren su prohibición con fuertes multas y regulaciones en la Provincia de Buenos Aires

El proyecto se analiza en el Senado Bonaerense. "La industria tabacalera suele orientar su publicidad a niños y jóvenes mediante el uso de sabores atractivos, colores y aromas", se señala en el texto original
Provincia 15/05/2024 . Hora: 09:12
Cigarrillos electrónicos: quieren su prohibición con fuertes multas y regulaciones en la Provincia de Buenos Aires

En el Senado Bonaerense busca avanzar una ley para regular el uso de los cigarrillos electrónicos.

La iniciativa indica que “tiene por objeto la regulación de la comercialización, distribución, exhibición, publicidad y patrocinio de cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, productos de tabaco calentado de origen nacional o importados y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de promover, asistir e impulsar la salud y el bienestar comunitario de sus habitantes”.

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En ese marco, se entiende por cigarrillos electrónicos, cigarros electrónicos, pipas electrónicas, dispositivos de tabaco sin combustión, sistemas electrónicos sin nicotina (SESN), sistemas electrónicos de suministro de nicotina (SEAN); a aquellos sistemas que calientan una solución con numerosos componentes para crear aerosol que es inhalado por el usuario. Estos dispositivos suelen contar con una batería, un atomizador y un cartucho. En su interior el cartucho puede contener diversas sustancias como nicotina, propilenglicol, saborizantes y otras.

Respecto a las prohibiciones se afirman dos casos:

MLP

-La comercialización, distribución, exhibición, publicidad y patrocinio de cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, de productos de tabaco calentado de origen nacional o importados y/o sus derivados, así como productos de emergentes que en un futuro los remplacen y sus respectivos accesorios y cartuchos, en el todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

-El uso de cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos con o sin administración de nicotina, productos de tabaco calentado de origen nacional o importado y/o sus derivados en ambientes cerrados en los términos de la Ley Nacional 26.687.

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Sobre las sanciones, el proyecto especifica:

-Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos (200) y mil quinientos (1500) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características.

-Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley;

-Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo establecido en la presente ley.

Por otro lado, “el monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Las sanciones establecidas en el artículo precedente podrán acumularse y se graduarán con arreglo a su gravedad o reiteración”.

La industria tabacalera suele orientar su publicidad a niños y jóvenes mediante el uso de sabores atractivos, colores y aromas. En 2016, la OMS afirmo haber registrado ‘cerca de 800 aromas exclusivos’, muchos de los cuales aún no se conoce en totalidad su potencial efecto nocivo en la salud. Además, su consumo puede ‘duplicar’ el riesgo de consumir cigarrillos, al funcionar como un instrumento iniciador”, se fundamenta en el texto original.

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