Katopodis será el encargado de controlar que los bomberos no paguen por las tarifas de luz y agua

Se publicó este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Se trata del cumplimiento de una ley a la que adhirió el gobierno. Aseguran que Infraestructura es el área más competente para cumplir con la normativa
Provincia 13/05/2024 . Hora: 10:52
Katopodis será el encargado de controlar que los bomberos no paguen por las tarifas de luz y agua

La Provincia de Buenos Aires oficializó a Gabriel Katopodis para el cumplimiento de la ley que obliga a la gratuidad de los servicios públicos para el sistema de bomberos.

“Teniendo en cuenta las misiones y funciones atribuidas por la Ley N° 15.477 y por el Decreto N° 36/20 y modificatorios al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se observa que es el Organismo competente para implementar los beneficios en relación a los servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial”, se explica en el decreto publicado este lunes.

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“Que, en ese sentido, la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley N° 13.154 y modificatoria, resultando el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la Autoridad Regulatoria en ambos casos”, se agrega.

Así, el decreto determina “que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial deberán aplicar la gratuidad en la tarifa a las entidades inscriptas en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, mientras se mantenga vigente la adhesión dispuesta por la Ley N° 15.422 y en virtud de los procedimientos de implementación que, para cada servicio, apruebe la Autoridad de Aplicación designada por este acto”.

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Por otro lado, se habla de “establecer que en orden a la obtención de los beneficios previstos, la entidad alcanzada podrá tramitarlo ante su prestadora con la constancia de inscripción emitida al efecto por el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, o el que en el futuro lo reemplace, y demás requisitos que determine la Autoridad de Aplicación”.

“Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional y que se encuentren en territorio de la provincia de Buenos Aires, gozarán del beneficio conforme lo instruya el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 23/23”, se señala luego.

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Y completa: “Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por la concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción nacional y que se encuentren en territorio de la provincia de Buenos Aires, gozarán del beneficio de acuerdo lo disponga el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) conforme el Decreto Nacional Nº 23/23”.

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