Nuevo revés judicial para Milei: fallaron contra los cambios del DNU en el funcionamiento de las farmacias

El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba artículos de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios
País 23/04/2024 . Hora: 11:08
Nuevo revés judicial para Milei: fallaron contra los cambios del DNU en el funcionamiento de las farmacias

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sufrió un nuevo revés ante la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que suspendió los artículos 319, 320 y 321 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos, por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).

Según el secretario General de la organización gremial, Marcelo Peretta, "el DNU sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios".

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En el fallo, la justicia resolvió reestablecer:

-La obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.

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-La obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.

-La obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

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La sentencia 54725 dictada este lunes -expediente 59/2024 caratulado "Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo"- sostiene: "Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva".

Peretta señaló que "esta acción la comenzamos apenas se conoció el DNU y estamos conformes con la decisión de la justicia" y reafirmó que "sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio".

Apuntó que "el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico."

Además, indicó que "la gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad".  Y advirtió que "la automedicación y adicción a medicamentos es creciente en Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender, según sostiene la Organización Mundial de la Salud".

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