La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino en el caso: "María y Mariano"

El Tribunal demostró que el Estado violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y vivir libre de violencia. Se ordenó que las autoridades determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año
Judiciales 06/10/2023 . Hora: 20:05
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino en el caso: ”María y Mariano”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en el caso "María y otros vs. Argentina" en perjuicio de María, su madre y de Mariano. 

Asimismo, al tratarse de un niño y una niña al momento de los hechos, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de María y Mariano.

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El Tribunal también demostró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en el caso.

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En relación al fallo, Karina Bigliardi, Titular de Derecho de Familia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, en diálogo con LAPLATA1.com precisó: “La sentencia es sumamente acertada, uno cuando ve el testimonio de María y Mariano entiende la gravedad de la situación. No es el primer caso, Fornerón fue el primero (Fornerón E Hija vs. Argentina) en donde el país fue condenado por separar de la crianza por cuestiones netamente de pobreza, lo que está  absolutamente desaprobado por los tratados internacionales, sobre todo por la Convención sobre los Derechos del Niño, está prohibido que la justicia separé a un niño y una niña”.

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“Lo que le hicieron sufrir a María durante todo el proceso, fue realmente contrario a efectivizar sus derechos. En relación a Mariano, hoy el daño generado es muy difícil de reparar, porque conoce al matrimonio López, que fue el que lo crió y el lugar de María fue escaso. Mariano aún no tuvo relación con María porque la justicia no se lo ha permitido y no porque María no haya querido” agregó.

“Estos casos realmente requieren de una capacitación urgente para que no sucedan más” enfatizó Bigliardi.

El caso “María y otros vs. Argentina”:

Con tan solo 12 años de edad, María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación, para ese momento vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer. 

De esta forma y previo al parto, ella y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito en donde manifestaron entregar en guarda pre-adoptiva y posterior adopción al niño por nacer. Luego, una Jueza del Tribunal de Familia ordenó la entrega del niño a un matrimonio.

El niño se ha mantenido bajo la guarda de hecho del matrimonio López por más de ocho años y aún no se ha determinado su situación jurídica. 

María y su madre presentaron diversos recursos en contra de las decisiones del Tribunal de Familia en el marco de este proceso. A la fecha de deliberación de la Sentencia, todos los recursos habían sido rechazados salvo uno que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para la Corte, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Precisó que “la familia a la que todo niño y niña tiene derecho es, principalmente, a su familia de origen, la que debe brindar la protección al niño o niña, quienes deben permanecer en su núcleo familiar de origen, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarlos de su familia”.

En concreto, la Corte IDH demostró que “en el caso las acciones, tanto del personal de maternidad como en el ámbito judicial, se encaminaron hacia un proceso de adaptabilidad, a pesar de que tal proceso no podía iniciarse sin el consentimiento claro e informado de los padres posteriores al nacimiento del niño”.

Las circunstancias en este caso implicaron que Mariano creciera desde su nacimiento con el matrimonio López, sin conocer su origen y permaneciendo en una situación jurídica indeterminada hasta la fecha.

En ese sentido, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, “a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta”.

La sentencia estipula que, “María fue sometida a prácticas discriminatorias en las cuales confluyeron en forma interseccional sus condiciones de ser niña, de escasos recursos y embarazada, por lo que se ordenó que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantiene el proceso de vinculación entre María y María, así como otras medidas de reparación”.

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