Quienes no voten ingresarán al Registro Nacional de Infractores: ¿Qué sanciones y multas se aplicarán?

Los ciudadanos que no voten este domingo tendrán que justificar su inasistencia
Política 13/08/2023 . Hora: 07:20
Quienes no voten ingresarán al Registro Nacional de Infractores: ¿Qué sanciones y multas se aplicarán?

El próximo domingo se desarrollarán las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), quienes no vayan a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre. De esta forma, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia. Esto debe hacerse ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.

DENGUE PBA

Además de la multa económica y quedar inscriptos en el mencionado registro, las personas que no voten no podrán ser designadas para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

MOSQUITO MLP

Los exceptuados:
- Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar, debiendo justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Aquellos que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidos de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Los ciudadanos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. El certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

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