Rechazan la requisitoria de elevación a juicio del ex intendente de Berisso, Jorge Nedela

Política 12/03/2021 . Hora: 16:32
Rechazan la requisitoria de elevación a juicio del ex intendente de Berisso, Jorge Nedela

La misma la rechazó el juez de garantías Pablo Raele, y se enmarca en la investigación por incumplimiento del deber de funcionario público y retención de salarios seguida de la elevación a juicio que había solicitado la fiscal María Cecilia Corfield.

Vale recordar que la fiscal había sostenido en su momento que las pruebas existentes eran amplias para avanzar con la penalización del dirigente de la UCR bonaerense. Incluso, hizo hincapié en la defensa que el propio Nedela realizó.

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Ante esta situación, los abogados defensores del propio Nedela, los Dres. Alfredo J. M. Gascón y Miguel Ángel Molina se opusieron desde un primer momento a la elevación a juicio y realizaron su descargo. A continuación, una parte del mismo…

“A modo introductorio, debemos adelantar someramente, que la arbitraria requisitoria fiscal apoya acríticamente su basamento en una atípica noticia criminis, en abierta violación al art. 335 CPP.-

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Lo señalado pone en crisis las pautas de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público (art. 56 CPP) quien debió desestimar “in limine” la denuncia, ya que no hay hecho típico habilitante de la jurisdicción penal, como ultima ratio del sistema legal argentino.

La instrucción contradictoriamente reconoce por un lado la veracidad y corroboración de todos los dichos de Nedela, pero arbitrariamente incrimina a nuestro asistido por hechos que no configuran delito alguno.- El absurdo es patente y determinante.-

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En respuesta solamente respecto de las relaciones fácticas descriptas y con las limitaciones jurídicas ya expuestas, nos oponemos fundadamente a la elevación a juicio y solicitamos el sobreseimiento de Jorge Nedela.

Inicia el requerimiento en responder, sosteniendo sin precisión temporal en franca violación del art. 335 CPP “Que en fecha indeterminada, pero que se puede situar durante el transcurso de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2019, una persona de sexo masculino individualizada como Jorge Gabriel Nedela, quien se desempeñó como Intendente Municipal de la Ciudad de Berisso en el período 2015-2019, retuvo a 92 empleados de ese municipio las sumas de dinero correspondientes a las cuotas de amortización de los préstamos personales tomados por ellos con el Banco Ciudad de Buenos Aires, omitiendo luego transferir esos montos a la entidad bancaria, acto propio de su función a partir de lo que establecía el "Convenio para el pago de cuotas de amortización de Préstamos personales", suscripto por el propio imputado, en representación de la Municipalidad de Berisso y el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28/08/2017, ocasionando con su accionar un grave perjuicio a los empleados municipales a quienes colocó en situación de morosidad”.

Fue categórica la negativa de Nedela respondiendo a la infundada imputación de haber retenido suma alguna de los empleados Municipales.- Quien no retuvo, jamás podría haber omitido transferir lo que nunca tuvo a su disposición.

Nedela describió con solvencia sus funciones, informando cómo funciona la estructura burocrática de (activos y pasivos) para solventar el funcionamiento de un deficitario Municipio como es Berisso.- Lo es en base al art. 108 de la LOM.

Paralelamente informo y fundó sus decisiones como Intendente, remarcando las prioridades como administrador de la cosa pública, y la lógica aplicada para priorizar cada uno de los pagos, con estricto apego a la intrincada normativa provincial en la materia.

Frente a la permanente e inveterada situación deficitaria del municipio de Berisso, en todo momento priorizo el pago del sueldo de los empleados Municipales, reduciéndose incluso tanto él como los funcionarios jerárquicos sus emolumentos y difiriendo su cobro.- Una nota destacada e inusual para un funcionario público.-

Para comprender la situación deficitaria que fuera informada por nuestro defendido, la que es publica y propia de toda la administración en nuestro país, resulta importante aclarar que la cuenta del Municipio de Berisso es única y que la misma se encuentra en SIEMPRE en números rojos, es decir con saldo negativos, por ende y lo reiteramos, mal pudo retener Nedela aquello que no tuvo.

La situación deficitaria fue también ratificada por el testigo Biagiola (fs. 321) a preguntas de la Instrucción, refiriendo que ese déficit radica en la gran cantidad de empleados y la baja recaudación, siendo que los sueldos de Berisso son comparativamente más altos que los de otros municipios.- Para clarificar en este contexto de déficit estructural del Municipio y a modo de ejemplificación, si el Municipio abona a un proveedor de artículos de biblioteca, no alcanzará a abonar a EDELAP, y si se responde al pago de la luz, quiere decir que posterga el pago de la cuota sindical, y si se paga a los sindicatos, quiere decir que no se está abonando recolección de residuos y así sucesivamente.

Consecuentemente en esta rueda, siempre se adeuda o en la absurda hipótesis fiscal “se retiene” el pago de los acreedores del Distrito.- Lo que debe quedar asentado es que esa deuda en algún momento se paga, cuando la recaudación crece o cuando se puede postergar el pago de otra; pero sin dinero expedito no se puede abonar.-

Nedela explicitó las gestiones que se hacían para lograr fondear las arcas municipales, aportándose a fs. 297/307 los oficios al Banco de la provincia, solicitando adelantos transitorios de dinero, pedidos que se hacían mensualmente puesto que el esquema deficitario sobrepasaba todo periodo fiscal o anual.-

Ahora bien, nuestro asistido expresó en su declaración y fue probado, no solo el déficit del Municipio de Berisso, sino como era el sistema de intimaciones recibidas cuando el Municipio no abonaba sus posiciones en término.

Así expuso, que todos los acreedores de la Municipalidad ante la falta de pago, utilizaban distintos medios de intimación, desde un sencillo, llamado telefónico, correo electrónico o carta documento, pasando por pedido de audiencia con el intendente, demandas, hasta paros y cortes de servicios a fin de buscar la regularización del pago.- Recibida la intimación, la deuda se colocaba en la lista de pagos o se suscribían convenios como el obrante a fs. 294, la que se honraba una vez satisfechos los sueldos y servicios básicos y en base al excedente que registrara la caja, información que brindaba la Tesorería.

Este es el mecanismo que utiliza la administración pública en cualquiera de sus ramas, cuando su estructura es intrínsecamente deficitaria.

Ahora bien, en el caso del banco ciudad, ninguna intimación cursó al Municipio ante la falta de depósito de las cuotas de amortización de los créditos”.

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