La cámara de Diputados dejó fuera del congelamiento de las jubilaciones a la política, la justicia y la diplomacia

País 20/12/2019 . Hora: 14:31
La cámara de Diputados dejó fuera del congelamiento de las jubilaciones a la política, la justicia y la diplomacia

Cambios de último momento agregados en la votación en particular del proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva al que dio media sanción la Cámara de Diputados este viernes sumaron zonas grises y confusión sobre los haberes de los jubilados con regímenes especiales, desde los docentes, docentes universitarios y científicos hasta los jubilados de privilegio y los diplomáticos de altos haberes.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, confirmó que esos regímenes no se suspenderán durante los 180 días que dure la revisión de la movilidad jubilatoria. La decisión, dijo se tomó para "evitar litigiosidad en regímenes especiales se hace revisión con actuarios sobre base de ingresos".

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Sin embargo, el proyecto que obtuvo media sanción también habilita al Poder Ejecutivo a otorgarles a todos esos jubilados de ingresos regulares (docentes, universitarios y científicos) o muy superiores a la media (expresidentes, exjueces, diplomáticos) subas trimestrales por decreto.

El proyecto que envió el Poder Ejecutivo dispuso suspender por 180 días la movilidad automática de los haberes de todos los regímenes que dependan de la administración nacional. Allí se encuentran la gran mayoría de los jubilados y pensionados que cobran mensualmente de la Anses de acuerdo con la ley de movilidad jubilatoria 24.241. Pero también las cajas provinciales transferidas a la Nación y los regímenes de docentes, docentes universitarios, agentes penitenciarios, gendarmes, empleados judiciales, diplomáticos y hasta las jubilaciones de privilegios que cobran expresidentes y exjueces.

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Cada normativa se rige por sus propios parámetros, pero suelen atar la jubilación a un porcentaje (el 82%, generalmente) del salario del trabajador del área en actividad. Las jubilaciones de privilegio que reciben expresidentes y exjueces se rigen por la ley 24.018. Los exdiplomáticos cobran de acuerdo a la ley 22.731. Las jubilaciones de los docentes se rigen por el decreto 137/2005. Son algunos de los regímenes especiales.

Si el proyecto del Poder Ejecutivo ponía a todos en la misma bolsa, negociaciones posteriores habían dejado a salvo del congelamiento de la movilidad automática a los regímenes de docentes, docentes universitarios y científicos.

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Así, el artículo 51, renumerado como 55, (que originalmente incluia a todos) solo habla del régimen general de la ley 24.241, que rige la vida de casi 7 millones de jubilados y pensionados que cobran de Anses. La palabra clave aquí es "suspéndese". La movilidad automática, de acuerdo a la fórmula que combina inflación (70%) y salarios (30%) queda suspendida por 180 días. "Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241 atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", agrega.

El artículo 52, renumerado 56, agrega: Durante el plazo previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos". No hay ninguna excepción a esa "totalidad".

El mismo artículo agrega que el Ejecutivo convocará a una comisión especial "para que en el plazo de 180 días revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regíemenes especiales". Luego enumera a todos esos regímenes, desde los docentes (decreto 137/2005) hasta los jubilados de privilegio (ley 24.018) y los diplomáticos (ley 22.731), sin excepción.

La redacción es gris. Puede inferirse que el Estado fijará trimestralmente los aumentos discrecionales para todos los jubilados que dependan de la administración nacional. Pero, por otro lado, solo quedó explícitamente suspendida la movilidad del régimen general. ¿Esta ley, de promulgarse tal como está, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar aumentos menores a los que disponen otras leyes de manera específica?

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